Servicio · Ciudadanía española
Ciudadanía española: qué vías siguen abiertas
La vía más consultada de los últimos años ya no está disponible. Eso no significa que no tengas opción: significa que hay que mirar cuál te corresponde y con qué requisitos.
Aviso vigente
El plazo de la Ley de Memoria Democrática cerró el 22 de octubre de 2025 y no fue prorrogado. Si alguien te ofrece hoy iniciar la ciudadanía española por esa vía, no está informando correctamente.
Responsable profesional
Stephanie Moraut, abogada
Vía más consultada
Cerrada desde el 22/10/2025
Última revisión legal
26 de agosto de 2026

Estado normativo
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 venció el 22 de octubre de 2025. Siguen vigentes las vías ordinarias del Código Civil y las de residencia.
Revisado el 26 de agosto de 2026
Las vías vigentes hoy
Cada vía tiene requisitos propios y un organismo distinto. La evaluación consiste en determinar cuál te aplica, no en elegir la más rápida.
| Vía | Quién accede | Estado |
|---|---|---|
| Opción por filiación | Hijos de padre o madre español de origen nacido en España, según los supuestos del Código Civil. | Vigente |
| Residencia — 2 años | Nacionales de países iberoamericanos con residencia legal y continuada en España. | Vigente |
| Residencia — 1 año | Supuestos especiales: nacidos en España, casados con español, entre otros. | Vigente |
| Ley de Memoria Democrática | Nietos y bisnietos de exiliados, y otros supuestos de la disposición adicional octava. | Cerrada el 22/10/2025 |
| Carta de naturaleza | Concesión discrecional del Gobierno por circunstancias excepcionales. | Vigente, excepcional |
Cuadro orientativo a agosto de 2026. Los requisitos concretos de cada vía se verifican con la documentación a la vista.
Si ya habías empezado por la Ley de Memoria
Hay una diferencia entre no haber presentado nada y tener una solicitud presentada dentro del plazo. Si presentaste antes del 22 de octubre de 2025, tu expediente sigue su curso y lo que corresponde es hacer seguimiento, no volver a empezar.
Si reuniste documentación pero no llegaste a presentar, esas actas no se pierden: buena parte sirve para las vías vigentes. La revisamos y te decimos qué se reutiliza y qué hay que pedir de nuevo.

Actas, certificados y legalizaciones reunidas para una vía cerrada suelen servir, con ajustes, para otra que sigue abierta.
Cómo trabajamos tu expediente
Las etapas son las mismas que en cualquier expediente de la oficina. Lo que cambia es el organismo y la vía: en España, el Registro Civil correspondiente o el consulado.
01
Evaluación
Determinamos qué vía te aplica hoy y con qué requisitos. Si ninguna, te lo decimos ahí.
02
Plan y presupuesto
Qué documentación hace falta, de qué registro y en qué orden.
03
Armado del expediente
Certificados, legalizaciones, inscripciones previas si corresponden.
04
Presentación y seguimiento
Presentación ante el organismo competente y seguimiento hasta la resolución.
Preguntas frecuentes
A la fecha de esta revisión no hay una prórroga vigente. Cualquier reapertura tendría que salir por una norma nueva, y si eso ocurre lo vas a ver publicado en nuestro Centro de Recursos con la fuente oficial enlazada.
Tu expediente sigue su curso: lo que corresponde es seguimiento y, si hay demora anormal, los reclamos que la vía admita. No hay que volver a presentar.
Depende de si tu padre o madre es español de origen y de las fechas. Con la vía de la Ley de Memoria cerrada, los supuestos por filiación son más estrechos, y hay que verificarlos con las actas a la vista.
Sí. Las partidas y certificados españoles tienen valor para varias vías, y conseguirlos suele ser la parte más lenta. Lo que no conviene es traducir y legalizar antes de saber a qué vía apuntás.
Fuentes oficiales
Contanos tu vínculo con España
Quién es tu familiar español, dónde nació y en qué año. Con eso te decimos qué vía te corresponde, si alguna.