Ciudadanía italiana
8 minutos de lectura
¿Puedo obtener la ciudadanía italiana por mi bisabuelo?
Es la consulta más frecuente del rubro y la que peor se responde. La respuesta cambió en 2025 y hoy depende de una sola fecha: si hubo una solicitud presentada antes del 27 de marzo de ese año.
Escrito y revisado por
Publicado
3 de abril de 2026
Última revisión
26 de agosto de 2026
Respuesta breve
En general, no por vía administrativa. La Ley 74/2025 limitó el reconocimiento por descendencia y la Sentencia 63/2026 convalidó esa restricción. La excepción son los casos con solicitud presentada completa antes del 27 de marzo de 2025, que se rigen por el régimen anterior.
¿Y en tu caso?
Con el vínculo y un par de fechas te decimos si tu vía sigue abierta. La evaluación no se cobra.
Por qué la respuesta cambió
Hasta marzo de 2025, la reconstrucción de la línea por bisabuelo era un expediente común: laborioso, pero previsible. La Ley 74/2025 incorporó el artículo 3-bis a la Ley 91/1992 y cortó ese camino para las generaciones más lejanas.
Después vino la discusión de constitucionalidad, y en 2026 la Corte Constitucional italiana resolvió que la restricción no contradice la Constitución. Al mismo tiempo abrió el camino al reenvío que la Corte concretó después, por la ordenanza 147/2026, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Eso último está abierto y sin plazo.
La confusión que más plata cuesta
Que el planteo europeo esté abierto no habilita a presentar hoy. Una solicitud presentada ahora se resuelve con la norma vigente, que es la que la Corte convalidó.
La única excepción que importa
Si presentaste una solicitud completa antes del 27 de marzo de 2025, te rige el régimen anterior. No es un detalle menor: es la diferencia entre tener un expediente en curso y no tener vía.
Y hay una distinción fina que decide muchos casos: presentar no es lo mismo que haber iniciado gestiones. Pedir actas, intentar turno o contratar un estudio son gestiones documentables, pero no equivalen a una solicitud presentada. Si estás en esa zona intermedia, lo primero es reunir todo lo que tenga fecha.
Qué revisar antes de descartar tu caso
Antes de dar por cerrada la puerta conviene mirar cuatro cosas. En bastantes consultas que llegan por bisabuelo, aparece una vía por otro lado.
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Qué hacer si tu caso está cerrado
La recomendación es contraintuitiva para lo que suele venderse: reunir documentación sí, traducir y legalizar no. Las actas conservan valor en cualquier escenario y conseguirlas es la parte más lenta. Las traducciones y apostillas son el tramo más caro y son inútiles si no hay dónde presentar.
Y documentar fechas. Si el escenario cambia por el planteo europeo o por una norma nueva, quien pueda probar cuándo intentó y qué le respondieron va a estar mejor posicionado que quien tenga una carpeta traducida sin registro de gestiones.
Sobre la vía judicial para estos casos
Existe, pero el margen se estrechó después del fallo de 2026 y hay que decirlo sin adornos. Es una discusión abierta, no una solución, y un juicio de años con probabilidad incierta puede no ser la mejor decisión aunque sea posible.
Perder tiene consecuencias: además de los honorarios y costos invertidos, una sentencia desfavorable cierra la discusión sobre tu situación. Por eso no presentamos casos que no pasen la evaluación previa.
Qué pasa según lo que hayas hecho antes de marzo de 2025
| Tu situación | Estado | Qué corresponde hacer |
|---|---|---|
| Presentaste solicitud completa | Régimen anterior | Seguimiento del expediente. No hay que volver a presentar. |
| Iniciaste gestiones sin presentar | A verificar | Reunir todo lo que tenga fecha. Puede tener valor probatorio. |
| No hiciste nada todavía | Vía administrativa cerrada | Revisar otras ramas y documentar sin traducir. |
| Línea materna anterior a 1948 | Vía judicial prevista | Es un escenario distinto: nunca fue administrativo. |
Cuadro orientativo a la fecha de revisión. La constancia de qué se presentó y cuándo es el documento que define tu caso.
Preguntas frecuentes
Si lo presentó antes del 27 de marzo de 2025, se rigió por el régimen anterior. Su reconocimiento no habilita el tuyo: cada descendiente necesita su propio expediente, y la norma aplicable es la vigente al momento de presentar.
No existe ese mecanismo. Una presentación se resuelve con la norma vigente, y una resolución desfavorable cierra la discusión sobre tu situación.
Traelas igual: si en el futuro hay vía, o si aparece una rama más cercana, parte de ese trabajo puede reutilizarse. Lo que no conviene es seguir gastando en ese tramo mientras la vía esté cerrada.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de agosto de 2026 por Stephanie Moraut, abogada. La normativa de esta materia cambia: si esta página tiene más de tres meses sin revisión, escribinos y confirmamos el estado actual.
Antes de descartar tu caso
Contanos todas las ramas de tu familia, no solo la del bisabuelo
Con frecuencia, en una consulta por bisabuelo aparece una vía por otro lado. La evaluación no se cobra y si no hay vía te lo decimos.
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