Cambios normativos
8 minutos de lectura
Ley 74/2025 y artículo 3-bis: la reforma explicada sin tecnicismos
Qué introdujo exactamente la ley del 23 de mayo de 2025, por qué no crea un mecanismo nuevo sino que limita el que ya existía, y qué supuestos dejó abiertos.
Escrito y revisado por
Publicado
3 de abril de 2026
Última revisión
26 de agosto de 2026
Respuesta breve
La Ley 74/2025 convirtió con modificaciones el Decreto-Ley 36/2025 e incorporó el artículo 3-bis a la Ley 91/1992. Ese artículo limita el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia para las generaciones más lejanas. No cambió cómo se transmite la ciudadanía: cambió a quién se le reconoce por vía administrativa.
¿Y en tu caso?
Con el vínculo y un par de fechas te decimos si tu vía sigue abierta. La evaluación no se cobra.
Qué es un decreto-ley convertido
Vale explicarlo porque explica el calendario, que confunde a mucha gente. En Italia el Gobierno puede dictar un decreto-ley con vigencia inmediata, y el Parlamento tiene un plazo para convertirlo en ley, con o sin modificaciones. Si no lo convierte, el decreto pierde efecto.
El Decreto-Ley 36/2025 empezó a regir en marzo de 2025 y la Ley 74 lo convirtió el 23 de mayo, con vigencia desde el 24. Por eso hay dos fechas dando vueltas: el 27 de marzo de 2025 como fecha bisagra para las solicitudes, y mayo como la fecha del texto definitivo.
Qué dice el artículo 3-bis
Introduce límites al reconocimiento por descendencia según la distancia generacional respecto del antepasado italiano y según el vínculo efectivo con Italia. En términos prácticos, cerró la vía administrativa para buena parte de los descendientes de bisabuelos y generaciones más lejanas.
Lo importante conceptualmente es que no derogó el principio de transmisión por descendencia: las líneas por padre, madre y abuelo siguen funcionando. Lo que hizo fue restringir el universo de personas a las que el consulado puede reconocer la ciudadanía por esa vía.
La distinción que ordena todo
No cambió cómo se transmite la ciudadanía. Cambió a quién se le reconoce administrativamente. Confundir las dos cosas produce las dos exageraciones que circulan.
Qué quedó abierto
Cuatro cosas, y son las que hacen que la mayoría de los expedientes que tramitamos sigan siendo viables.
01
02
03
04
Los plazos que la reforma trajo
Además de la restricción, el paquete normativo incorporó plazos con fecha cierta que conviene tener presentes. El 31 de mayo de 2026 para inscribir hijos menores de quienes fueron reconocidos bajo las reglas anteriores. El 31 de diciembre de 2027 para declarar la readquisición de quienes perdieron la ciudadanía hasta el 15 de agosto de 1992.
Y desde el 1 de enero de 2026, las solicitudes presentadas pasan a un plazo de conclusión de 36 meses. Es un dato de expectativa: no acelera nada, pero ordena qué esperar.
Qué pasó después
La restricción fue cuestionada por inconstitucional y en 2026 la Corte Constitucional italiana la convalidó: resolvió que no contradice la Constitución. En el mismo acto abrió el camino al reenvío que la Corte concretó después, por la ordenanza 147/2026, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteo que sigue abierto y sin plazo.
Para un expediente concreto, eso significa que la norma se aplica hoy. El planteo europeo es una discusión en curso, no un derecho disponible, y no habilita presentaciones.
Las fechas de la reforma, en orden
| Fecha | Qué pasó | Por qué importa |
|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 | Fecha bisagra | Lo presentado completo antes de esa fecha se rige por el régimen anterior. |
| 24 de mayo de 2025 | Vigencia de la Ley 74/2025 | El texto definitivo, con el artículo 3-bis incorporado. |
| 22 de octubre de 2025 | Cierre de la Ley de Memoria (España) | No es parte de la reforma italiana, pero cerró la otra vía más consultada. |
| 1 de enero de 2026 | Plazo de conclusión de 36 meses | Aplica a las solicitudes presentadas desde esa fecha. |
| 31 de mayo de 2026 | Cierre para inscribir hijos menores | Plazo legal: no se prorroga por falta de turnos. |
| 31 de diciembre de 2027 | Cierre de la readquisición | Para quienes perdieron la ciudadanía hasta el 15 de agosto de 1992. |
Fechas vigentes a la fecha de revisión de este artículo. Si alguna cambia, se actualiza acá con la fuente oficial enlazada.
Preguntas frecuentes
No. Quien fue reconocido antes conserva su ciudadanía. La reforma actúa sobre los reconocimientos nuevos por vía administrativa.
Puede: cambió dos veces en poco más de un año. Por eso cada página de este sitio lleva fecha de revisión y fuente enlazada, y por eso publicamos los cambios en la categoría de cambios normativos.
En general no: las líneas por abuelo no fueron cerradas. Lo que define tu caso es si el antepasado se naturalizó y en qué fecha respecto del nacimiento de su hijo o hija.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de agosto de 2026 por Stephanie Moraut, abogada. La normativa de esta materia cambia: si esta página tiene más de tres meses sin revisión, escribinos y confirmamos el estado actual.
Bajarlo a tu caso
¿Bajo qué régimen cae tu expediente?
Contanos el vínculo, las fechas y si hubo gestiones antes de marzo de 2025. Con eso te decimos qué norma se te aplica.
En esta página
Servicio relacionado
La página de servicio, con el cuadro de quién accede hoy y todos los plazos vigentes.