Cambios normativos
9 minutos de lectura
La Sentencia 63/2026 y el artículo 3-bis: qué resolvió y qué dejó abierto
La Corte Constitucional italiana convalidó la restricción al reconocimiento por descendencia. El reenvío al Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino después, por una decisión distinta. Son dos decisiones distintas y conviene no confundirlas.
Escrito y revisado por
Publicado
18 de agosto de 2026
Última revisión
26 de agosto de 2026
Respuesta breve
La restricción del artículo 3-bis sigue vigente y se aplica hoy. La Corte no la anuló: la declaró compatible con la Constitución italiana. Pero planteó ante el tribunal europeo si es compatible con el derecho de la Unión, y eso es una discusión abierta sin plazo conocido.
¿Y en tu caso?
Con el vínculo y un par de fechas te decimos si tu vía sigue abierta. La evaluación no se cobra.
Qué decidió la Corte
La Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 3-bis, incorporado a la Ley 91/1992 por la Ley 74/2025. Ese artículo limita el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia y es la norma que dejó fuera de la vía administrativa a buena parte de los descendientes de generaciones lejanas.
La respuesta fue que la restricción no contradice la Constitución italiana. Para los expedientes que dependían de que esa norma cayera, el resultado es adverso y hay que decirlo con claridad: la vía administrativa sigue cerrada para los supuestos que el artículo excluye.
El punto que más se malinterpreta
Una norma puede ser constitucional y al mismo tiempo estar bajo revisión por el derecho europeo. Son dos controles distintos, con dos tribunales distintos.
Qué elevó a Luxemburgo
En la misma resolución, la Corte planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si esa restricción es compatible con el derecho de la Unión. El razonamiento de fondo es que la ciudadanía italiana es también ciudadanía europea, y por lo tanto las condiciones para adquirirla podrían tener límites que no dependen solo del derecho interno.
Es una discusión seria, pero es una discusión. No hay fecha para la respuesta, no hay forma de anticipar el sentido, y sobre todo: no habilita presentaciones hoy. Quien te ofrezca iniciar un trámite «aprovechando» este planteo está vendiendo una expectativa, no un derecho.
Qué significa para un expediente en curso
Depende de en qué situación estabas antes del fallo, y esa es la única pregunta que importa. Las tres situaciones típicas se comportan de forma distinta.
01
02
03
Qué no significa
Circulan dos lecturas erróneas de este fallo y las dos cuestan plata. La primera es que «la ciudadanía italiana se terminó», que es falso: las líneas por padre, madre y abuelo siguen funcionando y son la mayoría de los expedientes que tramitamos. La segunda es que «Europa va a revertirlo», que es una expectativa presentada como certeza.
Entre esas dos exageraciones está la realidad, que es más aburrida: para algunos vínculos hay vía y para otros no, y para los que no la hay conviene documentar y esperar informado en lugar de gastar en traducciones sin destino.
Qué conviene hacer ahora
Si tu caso está entre los alcanzados, la recomendación es contraintuitiva: reunir documentación sí, traducir y legalizar no. Las actas no vencen tan rápido y sirven en cualquier escenario; las traducciones y apostillas son el tramo más caro de la carpeta y son inútiles si no hay dónde presentar.
Y anotar fechas. Si en algún momento el escenario cambia, quien pueda probar cuándo intentó, qué pidió y qué le respondieron va a estar en mejor posición que quien tenga una carpeta traducida sin registro de gestiones.
Cómo queda cada vínculo después del fallo
| Tu vínculo | Estado hoy | Qué decide el caso |
|---|---|---|
| Padre o madre nacido en Italia | Vía disponible | Actas completas y estado civil actualizado. El fallo no incide. |
| Abuelo o abuela nacido en Italia | Depende del caso | La fecha de naturalización respecto del nacimiento de su hijo o hija. |
| Bisabuelo, sin gestión previa | Vía administrativa cerrada | Solo el planteo europeo, que no habilita presentar hoy. |
| Bisabuelo, con gestión antes del 27/03/2025 | Régimen anterior | Qué se presentó exactamente y si estaba completo. |
| Línea materna anterior a 1948 | Vía judicial prevista | Nunca dependió de la vía administrativa. El fallo no la afecta. |
Cuadro orientativo a la fecha de revisión. Una sola fecha puede cambiar el resultado de cualquiera de estas filas, así que no reemplaza la evaluación del caso con las actas a la vista.
Preguntas frecuentes
No. Una presentación hoy se resuelve con la norma vigente, que es la que la Corte convalidó. Presentar para "quedar en la fila" no existe como mecanismo, y una resolución desfavorable cierra la discusión sobre tu situación.
No hay plazo conocido y estos procesos suelen medirse en años. Cualquier estimación concreta que te den es una invención.
En general no: las líneas por abuelo no fueron cerradas por la reforma. Lo que define tu caso es si el antepasado se naturalizó y en qué fecha respecto del nacimiento de su hijo o hija.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de agosto de 2026 por Stephanie Moraut, abogada. La normativa de esta materia cambia: si esta página tiene más de tres meses sin revisión, escribinos y confirmamos el estado actual.
Tu caso concreto
Contanos el vínculo y las fechas
Con eso te decimos en cuál de las cinco filas del cuadro estás, y si hay vía o no. La evaluación no se cobra.
En esta página
Servicio relacionado
La página de servicio, con las tres vías, los plazos vigentes y el proceso completo.